En Paraguay luego de 43 años de creación de la Ley 422/73, a través del decreto 7031 emitido por el Poder Ejecutivo, de fecha 17 de abril de 2017, se reglamenta el artículo 42 de la Ley Forestal, definiéndose los ámbitos técnicos que competen al sector forestal en la producción agropecuaria.
En el año 1973 fue sancionada la Ley 422/73 «De Manejo Racional de Bosques y Tierras Forestales». que declara de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos naturales renovables que se incluyan en el régimen de esta Ley. Además, declara de interés público y obligatoria la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.
La Ley 422 establece que todos los propietarios de tierras rurales, de más de veinte hectáreas en zonas forestales, deben preservar mínimamente el 25% de su área de bosques naturales. No obstante, debido a la falta de reglamentación y claridad de ciertas definiciones inherentes a la ley, la correcta aplicación de la misma se vio afectada por décadas, creando confusión y también oportunidad para incumplir con el artículo 42 de la Ley.
El decreto, permitirá una mejor interpretación de la Ley 422, dará claridad y certeza sobre las reglas a seguir para quienes están obligados a mantener sus bosques o reforestar, e incluso, contribuirá a la mejor implementación y funcionamiento de la Ley 3001 que establece el pago de servicios ambientales.
Este decreto servirá, igualmente, como herramienta para mejorar el ordenamiento de los territorios y restaurar y/o compensar el déficit forestal existente, principalmente en la región Oriental del país, gracias al esfuerzo y colaboración de más de 30 Ingenieros Forestales del Instituto Forestal Nacional (INFONA) y del Consejo Asesor del INFONA, que han consensuado a lo largo de intensas jornadas de discusión y análisis técnico los conceptos que contienen el documento. Cabe mencionar, que previo a estos eventos, se han realizado varias sesiones de consulta a Instituciones que representan al Gremio Productivo; Unión de Gremios de la Producción (UGP), Asociación Rural del Paraguay (ARP), Federación de Cooperativas de Producción (Fecoprod), Unión Industrial Paraguaya (UIP), y otros; también representantes de los organismos de la sociedad civil como WWF, GUYRA PARAGUAY, A TODO PULMON, MOISES BERTONI; internacionales como PNUD y FAO, representantes de la SEAM, representantes del poder Legislativo, Senadores y Diputados, incluso con la participación del Presidente de la Cámara de Senadores en su momento, Sr. Mario Abdo Benítez, la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), entre otras instituciones claves.
El decreto surge a raíz de la propuesta técnica elaborada por el equipo de la consultora PGK encargada de llevar adelante la Revisión y Actualización de la Normativa Legal Ambiental Forestal desarrollada en el marco del Proyecto Paisajes de Producción Verde. (Green Commodities)
Con esta reglamentación el principal benefactor es la masa boscosa remanente y su biodiversidad, gracias a su ordenación y restauración, que se verá facilitada mediante las diferentes alternativas que se ofrecen para el cumplimiento de la norma, a través de reglas claras y mucha voluntad de las partes.